En relación a la Notificación dictada a mi representada por el INAC (referencia PRE/CJU/GPA/2671/2013) y recibida con fecha 14 de Mayo 2013, en nuestras Oficinas en Caracas, en la cual nos informa de la medida de suspensión cautelar de las operaciones de Dutch Antilles Express B.V., la referida medida de suspensión cautelar está basada en “presuntas inconformidades observadas” durante inspecciones por la autoridad aeronáutica según Actas Código control No. 210PJDAA10-01-13PF de fecha 10 Enero 2013 y No. 226PJDAB200412PF de fecha 20 Abril 2012, le informamos lo siguiente:
- Dutch Antilles Express B.V., se opone y no está de acuerdo con esta medida cautelar, ya que dichas Actas fueron respondidas oportunamente y recibidas en el INAC como se demuestra en el Anexo No. 1 de esta comunicación.
- Las no conformidades levantadas en las actas, en ningún momento afectaron la seguridad de los pasajeros ni de la aeronaves, de otra manera las aeronaves hubiesen sido mantenidas en tierra hasta la corrección de dichas no conformidades tanto por DAE como por nuestra autoridad aeronáutica CCAA, como por el INAC
- En referencias a las dos Actas referidas en su comunicación, Dutch Antilles Express B.V., nunca ha recibido hasta la fecha comunicación del INAC informándonos sobre la No aceptación de las acciones correctivas tomadas por mi representada o de la aceptación de las mismas con la correspondiente notificación de cierre de estas Actas.
- Desde el inicio de nuestras operaciones, cada Acta levantada por el INAC, es respondida dentro del lapso indicado por el Inspector aeronáutico designado, pero hasta la fecha nunca hemos recibido respuesta del INAC a nuestra acciones correctivas, por lo que administrativamente asumimos fueron aceptadas.
De los puntos anteriores, se puede presumir que hubo omisiones de los procedimientos administrativos por parte del INAC. Vemos con preocupación que las Actas referidas en esta comunicación, y a las afirmaciones del INAC sobre que las reparaciones indicadas en la mencionadas actas no fueron hechas (sin efectuar previamente la verificación correspondiente), lo que afectaría seriamente la seguridad de nuestras operaciones, INAC no haya suspendido las operaciones de mi representada inmediatamente y por ende informar a nuestra Autoridad Aeronáutica, sino que toma esta decisión 4 meses más tarde, lo que hace presumir que la seguridad de nuestras operaciones no ha estado nunca en riesgo. Es oportuno destacar que en todo momento la prioridad para Dutch Antilles Express B.V., es la seguridad de nuestras operaciones. Mi representada, jamás pondría en riesgo a sus pasajeros, ni a su tripulación ni a sus aeronaves. Por lo anteriormente expuesto, consideramos que esta medida de suspensión cautelar de las operaciones de mi representada debe ser anulada de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Aeronáutica Civil Venezolana. Obviamente que con esta decisión tomada por el INAC, mi representada se opone y no está de acuerdo, repercutirá en una crisis que afectara primeramente a todos nuestros pasajeros. Esta crisis, creada por el INAC sin base alguna, generara consecuencias graves a Dutch Antilles Express B.V., por lo que queremos dejar claro que las referidas medidas tomadas serán responsabilidad del INAC y de su Presidente Gral (AV) Francisco Paz Fleitas.